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727 aniversario de la Carta Puebla - 2024

Con motivo del 727 aniversario de nuestra carta puebla, los días 5 y 8 de junio, El Espinar celebrará “su cumpleaños” con todos los vecinos.

 

Esta es la programación:

miércoles 5 de junio de 2024
desde por la mañana. Toque de Campanas en la Parroquia de San Eutropio por Mario Escanciano.
11:00 h. - ACTOS EN EL COLEGIO ARCIPRESTE DE HITA DE EL ESPINAR
12:00 h. - ACTOS EN EL IES. MARÍA ZAMBRANO DE EL ESPINAR
18:00 h. - CHOCOLATE SOLIDARIO A BENEFICIO DE LA ASOCIACIÓN LOS FUERTES EN LA PLAZA
DE LA CORREDERA. CORTESÍA DE PASTELERÍA YAGÜE. MÚSICA A CARGO DE LA ESCUELA DE
DULZAINAS DE SAN RAFAEL


sábado 8 de junio de 2024

19:50. Toque de Campanas en la Parroquia de San Eutropio por Mario Escanciano.
20:00 . -PASEO HASTA LA SENDA DEL SEXMO Y VISITA AL MEDALLÓN DEL SEXMO ACOMPAÑADOS CON LA MÚSICA DE LA ESCUELA DE DULZAINAS DE SAN RAFAEL

POSTERIORMENTE. - EN LA PLAZA DE LA CORREDERA, LECTURA DE LA CARTA PUEBLA POR LOS ASISTENTES AL ACTO.
AL FINALIZAR, REFRESCO OFRECIDO POR LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE EL ESPINAR 

Juntos recordaremos aquel 8 de junio de 1297, fecha en la que se le concedió a El Espinar la carta puebla, constituyéndolo como entidad independiente de la ciudad de Segovia. Esta fue concedida por el Concejo de Segovia y confirmada, en 1300 por Fernando IV.

Junto a la carta puebla se le otorgó diferentes privilegios y derechos que fueron acicate para un aumento de la población.

En 1317 se renovó la carta puebla. Esta nueva carta puebla aumentaba los límites asignados al alfoz, confirmándola con su firma Alfonso XI en 1337. Más tarde, en 1368 se otorgó otra nueva carta puebla que aumentaba, de nuevo, los límites asignados.

Por todo ello, y por ser el cumpleaños de nuestro municipio, queremos invitar a todos los vecinos al acto de la lectura de la Carta Puebla, que tendrá lugar el próximo día sábado 8 de junio en la Plaza de la Corredera sobre las 20 horas.

Animamos a todo aquel que quiera, a leer un fragmento de esta Carta, posteriormente, recibirá un obsequio de parte del ayuntamiento a modo de recuerdo. 

Agradecemos Antonio Yagüe, de Pastelería Yagüe, precursor de este acto, y a todos cuantos colaboran en los actos programados, ya que sin su colaboración seria muy dificil realizarlos. 

 

RUTA DE LOS MOJONES

En 1997 se cumplieron siete siglos de la Carta Puebla que, en 1297, la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia entregó a los habitantes de El Espinar. Conmemorando esta importante fecha, un grupo de amigos, constituidos en asociación (A.C. VII Centenario Carta Puebla), decidieron delimitar mediante mojones los terrenos concedidos en dicho monumento.

Os invitamos a realizar por vuestra cuenta esta bonita ruta, localizando dichos mojones. Tenéis toda la información en: http://www.elespinar.es/informacion-turistica/turismo-natural/rutas-y-senderos/ruta-los-mojones.html

 

CARTA PUEBLA

 

Texto traducido de la Primera Carta Puebla de El Espinar.  Año 1.297 

Sepan cuantos esta carta vieren, como nosotros, el Concejo de la Ciudad de Segovia, reunidos a campana repicada, al servicio de Dios y de nuestro señor el Rey Don Fernando, otorgamos y tenemos por bien hacer una puebla en El Espinar, que está en nuestro termino, por razón de que es lugar yermo y se hacen hurtos, robos y otros muchos males.

Tenemos por bien, que se pueble de hombres de otros lugares y no del término de Segovia; ni de la villa, ni de aldeas; ni de este lado de la sierra, ni del otro lado de la sierra, ni del Sexmo de Manzanares, sacados de los que ahora moran en Prados que allá quisieren, y el que tiene la casa de Navaznar y el que tiene la casa de Santo Domingo de la Cañada y los que ahora moran en El Espinar y los otros que fueren movidos de sus tierras para venir a morar a esta puebla de El Espinar y se fueron a morar a otros lugares, por razón que no era dada la Carta de la puebla y esperaban hasta que la diesen.

 Y los que vinieren de aquí en adelante que no sean del término de Segovia, si no de estos lugares sobredichos, ni del término de Avila, ni de Huerta de Yuso, que está en tierra de Santo Domingo, por razón que nos dicen que son hombres de malas revueltas y porque El Espinar es lugar yermo y los que aquí poblaren, puedan evitar los hurtos y los robos y los otros males que aquí se hacen. 

 Y para que Nuestro Señor el Rey sea servido y la puebla sea mejor, tenemos por bien que sean libres y exentos, desde hoy que esta carta es fechada, hasta veinte años, de pagar todo y de todo pedido de servir en el ejército y de tributos para guerra y de toda hacendera y de servicios y de puente y de agua y de las medias fanegas de los andadores y de los otros pagos en que de cualquier manera que sean, si no de moneda perteneciente al fuero, de siete en siete años, que es de nuestro señor el Rey,  y cualquiera que en contra esto fuere o pasare en cualquier cosa, que sea hasta el plazo de los veinte años sobredichos, que pague en pena y en multa de mil maravedís de la buena moneda; la mitad para el  Concejo de Segovia y la otra mitad para los pobladores de la puebla de El Espinar.

Y también, les damos y les otorgamos a los que a esta puebla fueren, de estos lugares sobredichos de Prados y a los que y están ahora en El Espinar y en la dehesa de Navaznar y al de la casa de Santo Domingo y a los que fueren movidos de sus lugares por causa de esta puebla sobredicha y a los otros que aquí vinieren, según sobredicho es este heredamiento para labores, desde la Cabeza Hermosa, como vierten aguas a Renales y desde la angostura de Renales y hasta la Guija blanca de Santa María de Caloco y desde donde se va a los villarejos de Valposado y hasta la cabezuela que está sobre Santo Domingo y a la cuerda de la peña que va por encima de los poyales y desde  a los guijos blancos que van por encima del villar y desde a la Cabeza del Villar a Nava Portillo. 

 Y desde el errante de encima del camino que va de Villacastín a Pinares Llanos, como las aguas vierten a Portillo y desde la cabeza de Valdelobillos y desde  los  villarejos del Valdelobillos, así como tiene El Estepar hasta el arroyo de la alberca, que es al sitio y desde el  camino salinero y desde a la cabeza alta, que está a la ladera  grande que está sobre El Espinar y desde al arroyo de El Espinar y a la cabeza Retamosa y desde al arroyo primero que está a orilla de la cabeza y desde por los mojones que pusieron los caballeros de la majada de Pedro Víquet, así como da en la cumbre y como va a la raya y el campo ayuso y da en la carretera que va a Ávila y como vierten las aguas de Cabeza Hermosa a Renales y damos de ello de esta manera: los que ahora y fueren luego y vinieren hasta el día de Navidad, esta primera que viene a poblar que en la tierra, que plantaren viña o hicieren huerto plantado con árboles que lo tengan por suyo y ninguno de los otros que después vinieren del día de Navidad adelante, que no tengan en ello parte.

Además, lo que roturaren en los campos que lo tengan por doce años, y lo que roturaren en las rocas que lo tengan por trece años.

Y además tenemos por bien, que los que ahora al comienzo de la puebla fueren, que tengan cuatro obradas de tierra cada uno, por suyo por juro de heredad de mejoría, que los otros que después vinieren y que los tengan del arroyo de Pedro Víquez hasta el arroyo de Renales pero más quisieren por razón del trabajo que tomaron.

Y los que vinieren del día de Navidad en adelante, que labren en lo otro que no fuese alzado o roturado y lo que estos roturaren que lo tengan por tres años y lo que roturaren en las rocas que lo tengan por ocho años.

Y también los que ahora irán, como los otros que vinieren de la Navidad en adelante que después del segundo, se contiene en los plazos sobredichos, que venga todo a partición comunal, mientras para todos los pobladores que alcanzare el derecho de disfrute, hasta doce años y que pague cada uno su parte en la costa, según le viniere y dijeren Isidro, Esteban y Domingo Mingues y Domingo Blasco que son cuadrilleros  sobre sus almas, y después del plazo cumplido de los doce años, que tengan todo el heredamiento según dicen los mojones, por suyo por derecho de heredad.

Y lo que correspondiere a cada uno, según lo partieren sus cuadrilleros, que lo puedan vender o empeñar y hacer de ello y en ello lo que quisieren, en tal manera que lo no puedan vender ni dar ni enajenar a señorío ninguno, ni a orden ni a hombre de otro lugar que sea morador de fuera de la puebla sobredicha de El Espinar, salvo que lo puedan comprar los caballeros o los escuderos o las dueñas y los escuderos o las dueñas de Segovia.

Y si los caballeros lo compraren y lo quisieren vender, que no puedan venderlo, salvo entre sí o a vecino de la puebla sobredicha.

Y si a otro lo vendiere o lo diere o lo empeñare o lo mal metiere, que pague cien maravedís de la buena moneda en pena y que pierda todo el heredamiento y las casas y esta pena que sea la mitad para el Concejo de Segovia y la otra mitad para los de la puebla sobredicha.

Y si se fuere o casare en otro lugar y allá hiciere la morada, que pierda el derecho de disfrute y todo el heredamiento y las casas que sea comunal mientras tanto para todos los otros pobladores.

Y además damos para dehesa y para la salida de los ganados, para esta puebla sobredicha de El Espinar, que sea comunal para todos.

Y en esta dehesa que pasten los bueyes y la vacas que fueren de arar de los caballeros en todo tiempo.

Y la dehesa es, desde el camino salinero de El Espinar arriba, hasta el camino de Robledo que va a Segovia y del camino de Robledo como vierten las aguas a El Espinar y el pie ayuso hasta el ejido.

Y el ejido, como tiene el arroyo de la alberca ayuso y da en el camino salinero, y desde aquí a la cabezuela que está en lo hondo de la ladera grande y pasa el arroyo de El Espinar y da en la cabeza Retamosa y llega al vallejo primero y el vallejo de arriba y da en el camino salinero y parte con la dehesa  este paso; que lo tengan yermo o labrado como se ordenasen los de la puebla sobredicha.

Y además tenemos por bien que, para partir los heredamientos y los solares para las moradas, que tengan cuadrilleros y que sean los sobredichos Isidro, Esteban, Domingo Minguez y Domingo Blasco, que lo sean durante toda su vida.

Y cuando alguno de estos muriere, que el Concejo de los pobladores de El Espinar pueda nombrar a otro.

Además, porque la iglesia de Santo Domingo de la Cañada es lugar muy Santo y muy devoto, en el que se hacen muchas virtudes y no puede estar sin algún hombre bueno que la mantenga, tenemos por bien que el que su casa mantuviere, también el que ahora está, como el que venga en adelante, que halle la libertad y el derecho de disfrute, hasta los veinte años sobredichos y tenga parte en todo el heredamiento.

Así como alguno de los otros, que luego fueren a la población a morar y también el que no haya hecho su morada en la población.

Y además tenemos por bien que los de esta puebla, que puedan escarmentar y sancionen a todos los que hallaren en la dehesa, sacando corteza o descortezando roble, por diez maravedís de la guerra de moneda forera en pena.

Y también, que tengan pena los que hirieren al ganado en la dehesa por sus rebaños de ovejas y de las cabras, cinco maravedís y por cada yegua, medio maravedí y por cada vaca, cinco sueldos y por cada puerco, un sueldo excepto buey o vaca de arada o bestia de silla o de albarda y esta pena que sea para los hombres buenos de la puebla.

Y los de la puebla que puedan poner defensores que la guarden como sobredicho es.

Y cualquiera que en contra de esto que sobredicho es, pasase aquí en la franqueza o en el heredamiento o en la dehesa o en el ejido, que el Concejo de Segovia, los sancionen con la pena de mil maravedís y que los repartan, así como sobredicho es. 

Además, damos que desde Portillo allá, que podamos nosotros, los caballeros o los que los nuestros bueyes tuvieren o los de la puebla sobredicha de El Espinar, o que nuestros deudos tuvieren, sin pena ninguna y esto que no se pueda vender, ni enajenar, ni tener por suyo por derecho perpetuo de propiedad de heredamiento, que siempre sea comunal de todos.

Además, que puedan tener la medida de vino que quisieren, para vender y para comprar, pero eso sí, que sean las medidas iguales la que compraren y la que vendieren.

Y no tengan pena ninguna por ello; esto les damos para siempre porque no hay viñas ningunas de suyo.

Además, los guardas de los montes que en ningún momento les prendan ni les pidan pena ninguna por las rocas, ni por arrancar de raíz una planta en este heredamiento sobredicho, que nosotros, el Concejo, les damos para ellos, y que ellos no tengan multas por ello.

Y que, en este heredamiento sobredicho, que pueda haber huertas y labores para coger trigo y prados y viñas y que no tengan pena ninguna por ello.

También los montes sobredichos, que están en estos heredamientos que sean comunales, para ellos y para nosotros, para pacer y para cortar.

Además, que les sean guardados los trigales y las huertas y los prados de siega, que nadie les haga daño, y que quien lo hiciere que se atenga a la pena que el fuero manda, así como si otro vecino lo hiciere en lo suyo. 

También les damos  hasta el cumplimiento de los veinte años, a los que vivan en esta puebla sobredicha de El Espinar, que sean vecinos de nuestro fuero, que fueren cuantiosos, desde ciento veinte maravedís, hasta mil doscientos maravedís, de la moneda de la guerra, así como consta en esta carta y esta puebla, que les damos sea para siempre jamás y que  nunca  sea revocada, así como sobredicho es, y para que esto sea firme y estable y no haya ninguna duda, mandamos darles esta nuestra Carta sellada con las tablas del Sello del Concejo. 

Dada por mandato del Concejo de Segovia,

el día ocho de Junio de 1297. 

 

Mosaico que cuenta graficamente la historia de El Espinar. Este mosaico se encuentra en el hall del Auditorio Gonzalez Menendez Pidal.  


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